El Supremo abre la puerta a que Bankia devuelva la salida a Bolsa a los grandes inversores
El Tribunal Supremo ha abierto la puerta para que Bankia, hoy en CaixaBank, tenga que reembolsar a los inversores institucionales (las empresas y entidades financieras) el dinero invertido en la salida a Bolsa de la entidad en 2011, en consonancia con lo establecido en junio de este año por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En una sentencia fechada el martes, el pleno de la sala primera ha desestimado un recurso presentado por Bankia contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenaba a devolver algo más de 700.000 euros a la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS) por los daños y perjuicios causados por la inexactitud del folleto emitido con ocasión de la salida a Bolsa de la entidad.
Entre las grandes compañías que compraron acciones en aquella oferta se encuentran Iberdrola (que invirtió 12 millones y perdió una demanda en la Audiencia Nacional), Mutua Madrileña (25 millones), Grupo Villar Mir (20 millones) o Meliá (1 millón). Curiosamente, la compañía que más dinero invirtió -250 millones-, Mapfre, siempre se ha mostrado reacia a reclamar este dinero.
La sentencia contradice al histórico fallo del Alto Tribunal en 2016 que obligó a José Ignacio Goirigolzarri a devolver el dinero de la salida a Bolsa sólo a los inversores minoristas porque consideraba que los institucionales tenían acceso a mejor información.
En cambio, el tribunal europeo sostiene que, dado que se trata de una oferta pública de suscripción y no tenía historial de precio de cotización, es difícil que, al margen del folleto, existiera otra fuente de conocimiento que no procediera del ámbito interno de la entidad.
Por tanto, el TJUE considera que, en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto no ampara solamente a los inversores minoristas, sino también a los cualificados.
El Supremo recuerda que lo que habrá que analizar en cada caso es si el inversor institucional en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto, en función de su particular nivel de experiencia y de sus relaciones con el emisor de valores.
En el presente caso, el Supremo no ha constatado que UMAS tuviera acceso a información alguna más allá de la que proporcionaba el folleto ni que pudiera acceder a información societaria interna de la entidad.